Nueva regulación del régimen jurídico de los animales (ley 17/2021 de 17 de diciembre).

El próximo 5 de enero de 2022 entrará en vigor la regulación del régimen jurídico de los animales (ley 17/2021 de 17 de diciembre).

Con esta nueva regulación los animales dejarán de ser cosas.

El eje central de esta reforma se sitúa en la consideración de los animales como seres dotados de sensibilidad. Con esta reforma se busca revertir la desprotección que sufrían los animales al equipararlos con cosas.

La propiedad respecto a los animales de compañía no ha cambiado, pero sí la manera en la que se deberá ejercer, siempre teniendo en cuenta la cualidad de seres sintientes.

Por ejemplo, ahora las decisiones judiciales en las rupturas matrimoniales y de parejas de hecho, tendrán en cuenta el interés del animal en el reparto de los tiempos de convivencia y las cargas asociadas a su manutención.

 

El Delegado de Protección de Datos (DPD) en el RGPD y en la nueva LOPDGDD

El pasado 6 de diciembre de 2018, se publicó la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Esta norma desarrolla el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, el ya famoso RGPD que entró en vigor el 25 de mayo de 2018.

Entre sus novedades principales, está la obligatoriedad de nombrar Delegado de Protección de Datos (DPD) en más supuestos que los que indicaba el reglamento.

La lista es muy extensa, como se puede ver más abajo. Se incluyen muchas más situaciones dónde la Ley obliga al responsable del fichero el nombramiento de DPD.

Una vez estudiada y desarrollada por nuestra parte esta lista, podremos ver que en algunas de sus entradas, por ejemplo, la entrada J) de la lista se cita literalmente a la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737

Dicha norma, en su artículo 2 enumera los sujetos obligados por esta Ley, ampliando a su vez y de forma significativa los supuestos dónde es obligatorio el nombramiento de DPD por parte del responsable del tratamiento.

Finalmente recalcar que la omisión de nombrar DPD por una organización obligada a hacerlo es un incumplimiento de la Ley y puede conllevar una sanción administrativa de hasta un 2% de la facturación de la sociedad.

Nuestro Despacho, como sabéis presta servicios como DPD, contando para ello con personal certificado experto en esta materia. Número de Certificado AEPD CP-X3-0087

Os dejamos la lista de los supuestos que el artículo 34 de la LOPDGG indica.

Supuestos Legales (LOPDGDD / RGPD) donde es obligatorio nombrar DPD

Estos supuestos son, los ya indicados en el RGPD en su artículo 37.1:

  • Autoridades y organismos públicos.
    • Organizaciones  cuya actividad fundamental consista en la observación sistemática de personas a gran escala o en organizaciones que traten categorías especiales de datos personales a gran escala.
    • Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales y de datos relativos a condenas e infracciones penales.

A partir de ahora con la entrada en vigor de la Ley, se precisa con más detalle estos supuestos, lo cual amplia de forma significativa la lista de actividades dónde es necesario nombrar DPD (según el artículo 34) en:

a) Los colegios profesionales y sus consejos generales.

b) Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.

c) Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.

d) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.

e) Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

f) Los establecimientos financieros de crédito.

g) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

h) Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.

i) Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.

j) Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

k) Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.

l) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes.

Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.

m) Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.

n) Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.

ñ) Las empresas de seguridad privada.

o) Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.

Areas de actuación

Nuestro despacho desarrolla competencias en las siguientes áreas:

Empresa

  • Asesoramiento y gestión para la constitución y disolución de sociedades.
  • Registro de patentes, diseños industriales, modelos de utilidad, marcas e imagen corporativa.
  • Asesoramiento en cualquier tipo de operación societaria ( Capital Social, estatutos, Nombramiento o cese Administradores, fusiones, adquisiciones, etc).
  • Implementación y compliance RGPD/GDPR (Reglamento General Protección de Datos/General Data Protection Regulation).

Fiscalidad

Asesoramiento preventivo y gestión tributaria. Asistencia y defensa frente a inspecciones tributarias y la defensa en Tribunales Económico-Administrativos y judiciales.

  • Asesoramiento preventivo y planificación fiscal.
  • Asesoría fiscal a Sociedades No Residentes.
  • Asistencia ante inspecciones, procedimientos sancionadores y defensa ante los Tribunales Contencioso-Administrativos.

Familia

Experiencia y atención personalizada en los asuntos relacionados con este área.

  • Procesos matrimoniales.
  • Separaciones, divorcios.
  • Relaciones paterno-filiales.
  • Adopciones, incapacidades, tutelas.

Derecho de Internet

Al operar en un entorno digital es necesario cumplir con la normativa y evitar riesgos innecesarios.

  • Asesoramiento de servicios prestados al amparo de la Ley de Servicios de la Sociedad de la lnformación.
  • Asesoramiento en materia de contratación y sobre comunicaciones comerciales por vía electrónica.
  • Redacción de contratos de desarrollo web, hosting, housing, etc.
  • Blogs y redes sociales. Normas de conducta y adaptación legal de las plataformas tecnológicas.

Mala praxis bancaria

Defensa judicial y extrajudicial con el objetivo de la restitución y el resarcimiento a nuestros clientes de los daños causados por las entidades bancarias con la comercialización de productos controvertidos tales como:

  • Cláusula suelo.
  • Participaciones preferentes.
  • Hipotecas multidivisa.
  • Etc…

Inmobiliario y urbanismo

Asesoramos en todas las cuestiones relativas a la promoción, construcción, financiación y la inversión inmobiliaria, así como en todo tipo de contratos (compraventas, obra, demolición, etc), a empresas y personas físicas.

  • Compraventas y arrendamientos.
  • Ejecuciones y desahucios.
  • Servidumbres, segregaciones, permutas, divisiones, obras, licencias, etc.
  • Procedimientos administrativos y contencioso-administrativos relacionados con la aprobación de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

Contratos

Siendo una empresa de servicios jurídicos de carácter multidisciplinar podemos ofrecer a nuestros clientes un excelente asesoramiento, redacción y revisión de todo tipo de contratos en cualquier área del Derecho.

  • Contratos en el orden mercantil de carácter nacional o internacional (Distribución Franquicia, Préstamo ,Leasing, Agencia, Pactos de Socios, Informáticos, Mandato, colaboración, Arrendamiento de servicios, Licencia, Desarrollo de Software, etc.).
  • Contratos en el orden civil (Compraventa, Permuta, Donación, Depósito, Fianza, Prenda, Hipoteca, comodato, arrendamiento, etc.).
  • En el orden laboral (Temporales, indefinidos, de alta dirección, en prácticas, a tiempo parcial, etc.).

Cumplimiento Reglamento General de Protección de Datos

Acebes Abogados cumple y ayuda a cumplir a sus Clientes con el nuevo Reglamento de Protección de Datos (RGPD/GDPR) vigente desde el pasado mes de mayo de 2018. REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016

Contacte con nosotros si necesita orientación y ayuda para que su empresa cumpla con esta nueva normativa.

Nuestro bufete actúa como Delegado de Protección de Datos (DPD/DPO), prestando los servicios que para esta figura dispone el nuevo Reglamento General de Protección de Datos. (RGPD/GDPR) en su Artículo 39.

Artículo 39 Funciones del delegado de protección de datos

1.El delegado de protección de datos tendrá como mínimo las siguientes funciones:

a) informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros;

b) supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes;

c) ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35;

d) cooperar con la autoridad de control;

e) actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.

2.El delegado de protección de datos desempeñará sus funciones prestando la debida atención a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del tratamiento.