El pasado 6 de diciembre de 2018, se publicó la nueva
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Esta norma desarrolla el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, el ya famoso RGPD que entró en vigor el
25 de mayo de 2018.
Entre sus novedades principales, está la
obligatoriedad de nombrar Delegado de
Protección de Datos (DPD) en más supuestos que los que indicaba el reglamento.
La lista es muy extensa, como se puede ver más abajo. Se
incluyen muchas más situaciones dónde la Ley obliga al responsable del fichero
el nombramiento de DPD.
Una vez estudiada y desarrollada por nuestra parte esta lista, podremos
ver que en algunas de sus entradas, por ejemplo, la entrada J) de la lista se cita
literalmente a la legislación de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737
Dicha norma, en su artículo 2 enumera
los sujetos obligados por esta Ley, ampliando
a su vez y de forma significativa los supuestos dónde es obligatorio el
nombramiento de DPD por parte del responsable del tratamiento.
Finalmente recalcar que la omisión de nombrar DPD por una organización obligada a hacerlo es un incumplimiento de la Ley y puede conllevar una sanción administrativa de hasta un 2% de la facturación de la sociedad.
Nuestro Despacho, como sabéis presta servicios como DPD, contando para ello con personal certificado experto en esta materia. Número de Certificado AEPD CP-X3-0087
Os dejamos la lista de los supuestos que
el artículo 34 de la LOPDGG indica.
Supuestos Legales (LOPDGDD / RGPD) donde es obligatorio nombrar DPD
Estos supuestos son, los ya indicados en
el RGPD en su artículo 37.1:
- Autoridades y organismos públicos.
- Organizaciones cuya actividad
fundamental consista en la observación sistemática de personas a gran escala o
en organizaciones que traten categorías especiales de datos personales a gran
escala.
- Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el
tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales y de
datos relativos a condenas e infracciones penales.
A partir de ahora con la entrada en
vigor de la Ley, se precisa con más detalle estos supuestos, lo cual amplia de
forma significativa la lista de actividades dónde es necesario nombrar DPD (según
el artículo 34) en:
a) Los colegios profesionales y sus
consejos generales.
b) Los centros docentes que ofrezcan
enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación
reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y
privadas.
c) Las entidades que exploten redes y
presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su
legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos
personales a gran escala.
d) Los prestadores de servicios de la
sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los
usuarios del servicio.
e) Las entidades incluidas en el
artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito.
f) Los establecimientos financieros de
crédito.
g) Las entidades aseguradoras y
reaseguradoras.
h) Las empresas de servicios de
inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
i) Los distribuidores y
comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores
de gas natural.
j) Las entidades responsables de
ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de
los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los
responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
k) Las entidades que desarrollen
actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de
investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos
basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que
impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
l) Los centros sanitarios legalmente
obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes.
Se exceptúan los profesionales de la
salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias
clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.
m) Las entidades que tengan como uno de
sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas
físicas.
n) Los operadores que desarrollen la
actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos
e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
ñ) Las empresas de seguridad privada.
o) Las federaciones deportivas cuando
traten datos de menores de edad.